Días Feriados en Panamá: ¿Qué dice el Código de Trabajo y cómo deben pagarse correctamente?

¿Qué se considera un día feriado en Panamá?

Los días de descanso obligatorio, también llamados días de fiesta o duelo nacional, están definidos en los artículos 45 y 46 del Código de Trabajo de Panamá. La ley enumera fechas específicas como 1 y 9 de enero, 1 de mayo, 3, 5, 10 y 28 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, entre otras. Además, contempla reglas especiales cuando estos días coinciden en martes, miércoles, jueves o viernes, trasladando el descanso al lunes correspondiente. 

¿Qué artículos regulan el pago de días feriados?

La regulación principal se encuentra en los artículos 45, 46 y 49 del Código de Trabajo. 

Artículo 45 

Establece que el descanso obligatorio en días de fiesta o duelo nacional se remunera como jornada ordinaria. 

Artículo 49 

Es el artículo más importante, ya que regula el recargo por trabajar en un día feriado: 

  • Trabajar en un día de fiesta o duelo nacional se paga con un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria. 
  • El recargo incluye la remuneración del día libre. 
  • El trabajador tiene derecho a un día compensatorio adicional. 
  • Si labora el día que debía dársele libre por haber trabajado en el feriado, se debe pagar un recargo del 50% adicional.

 

¿Cuánto debe pagarse por trabajar en un día feriado?

La regla es sencilla: 

Pago total = Salario ordinario (100%) + Recargo feriado (150%) = 250% 

Esto significa que el trabajador recibe 2.5 veces su salario diario, más un día compensatorio dentro de los 90 días siguientes, tal como indica la interpretación más reciente del artículo 47 y su aplicación para feriados.

Ejemplo práctico de cálculo

Salario mensual: B/.1,200 
Salario diario: 1,200 / 30 = B/.40 

Pago por trabajar en feriado: 

  • Ordinario: B/.40 
  • Recargo feriado (150%): B/.60 
  • Total: B/.100 + día compensatorio dentro de 90 días

 

¿Qué pasa si el feriado cae en domingo?

La ley establece que siempre se aplica la condición más favorable para el trabajador. Un domingo normal tiene un recargo del 50%, pero un feriado tiene un recargo del 150%, por lo tanto: 

Feriado en domingo = aplica el 150% + día compensatorio

Consecuencias comunes de no cumplir la ley

Muchos empleadores —especialmente en sectores como comercio, restaurantes o logística— pagan el feriado como si fuera un domingo normal, lo cual es incorrecto. Esto puede generar: 

  • Reclamos laborales ante el MITRADEL 
  • Pagos retroactivos obligatorios 
  • Multas administrativas 
  • Riesgos reputacionales para la empresa 

 

¿Cómo evitar errores en la gestión de feriados?

  • Mantener actualizado el calendario oficial de días feriados y días puente. 
  • Verificar siempre el artículo 49 para aplicar los recargos correctos. 
  • Documentar los días compensatorios dentro del plazo legal. 
  • Capacitar al equipo de nómina sobre cómo calcular correctamente los recargos. 
  • Buscar asesoría laboral especializada cuando existan dudas. 

 

Cumplir correctamente con el pago de días feriados no solo evita problemas legales, sino que fortalece la confianza entre empleadores y colaboradores. La legislación panameña es clara: laborar en día feriado implica recargo del 150% y día compensatorio, un derecho irrenunciable del trabajador. 

En Siuma Talent ayudamos a empresas en Panamá a aplicar estas normativas de manera correcta y eficiente, garantizando cumplimiento laboral y buenas prácticas de gestión humana. 

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